REGLAMENTO

CAPITULO I: GENERALIDADES


Artículo 1 .- Instalación para Mayoristas.

Prohíbese en el área de comercialización (Plaza Mayorista o Planta Baja), la instalación de nuevos comercios para la venta de productos que no sean frutas y hortalizas. Los actualmente establecidos no podrán aumentar el área que ocupan a la fecha de aprobación del presente Reglamento.
Artículo 2 .- Información General.
El Mercado ofrecerá en la Administración un servicio de información sobre ocupantes, con la especificación del rubro o rubros principales de cada uno. Cualquier persona interesada, puede recabar en la misma, la localización de los ocupantes de plaza.
Artículo 3 .- Locaciones Varias.
El derecho de uso de las distintas instalaciones del Mercado y su reglamentación, se refieren: a) a la Plaza de venta Mayorista; b) a los Locales Perimetrales para comercio; c) a los Depósitos; d) a las Estufas de maduración; e) a puestos en la Planta alta; f) a la utilización de montacargas; g) a puestos en las Calles Centrales y h) a puestos en el Subsuelo.
Artículo 4 .- Horario de operaciones diarias.
La Administración fijará los horarios de entrada, venta y levantamiento de productos del Mercado, regulando el funcionamiento diario del mismo.
Artículo 5 .- Observaciones de disposiciones.
Los concurrentes al Mercado deberán observar este Reglamento y las demás disposiciones que determine la Administración y en general contribuir con su conducta al mayor orden y regularidad de las operaciones y servicios.
Artículo 6 .- Sanciones.
La inobservancia de las disposiciones vigentes dará lugar en primera instancia a una observación por parte de la Gerencia y su reiteración a las sanciones que la Comisión Administradora determinará en cada caso, pudiendo llegar a la suspensión del derecho a usar el servicio del Mercado.
Artículo 7 .- Modificaciones y mejoras.
No podrán efectuarse modificaciones en la locación sin la autorización escrita de las autoridades del Mercado. Toda mejora autorizada quedará a beneficio de la propiedad sin indemnización alguna.
Artículo 8 .- Vigencia de las tarifas.
El Mercado se reserva el derecho de modificar la tarifa por la ocupación de espacios, en cualquier momento, dentro de los límites autorizados por la autoridad Municipal.
Artículo 9 .- Falta de Pago.
La falta de pago de la tarifa y de cualquier otra deuda contraida con la Comisión Administradora, hará caer automaticamente en mora al deudor, una vez vencidos los cinco días hábiles siguientes a la fecha establecida para su cumplimiento. En este caso la Comisión Administradora, podrá sin interpelación judicial de especie alguna, exigir la inmediata entrega de la locación, el pago de lo adeudado y el interés moratorio convenido contractualmente, más las multas que correspondieran.
Artículo 10 .- Higiene y Limpieza.
Las locaciones deberán mantenerse en las mejores condiciones de higiene y limpieza y observarán rigurosamente lo estatuído por los Artículos 13, 14 y 15 de esta reglamentación, obedeciendo además las disposiciones establecidas por la Dirección de Bromatología de la Intendencia Municipal de Montevideo.
Artículo 11 .- Limpieza general.
La CAMM será responsable de la limpieza general del Mercado y sus adyacencias manteniendo en tal sentido un servicio permanente.
Artículo 12 .- Inspección.
La Administración inspeccionará periódicamente espacios y locales a fin de comprobar el fiel cumplimiento de las normas y disposiciones respectivas. Esa función se cumplirá a través de la Gerencia y las Jefaturas de Plaza, Seguridad y Limpieza.
Artículo 13 .- Estado de productos.
Los ocupantes de espacios y locaciones a cualquier título serán responsables por la existencia en su área de productos en estado de descomposición. Tampoco podrán manipular productos malolientes o nocivos, debiendo proceder en ambos casos, a su retiro inmediato.
Artículo 14 .- Desplazamiento de vehículos.
El ingreso con vehículos en el recinto del Mercado, se cumplirá en los horarios establecidos al efecto y observando las disposiciones que regulen los desplazamientos internos, cuyo cumplimiento será exigido por el personal de Seguridad del Mercado. Especialmente esta prohibido operar con el motor encendido, en todos los sectores del Mercado.
Artículo 15 .- Responsabilidad ante terceros.
Los ocupantes respectivos responderán por el estado sanitario de los productos depositados, asi como por los daños que puedan originarse a terceros por causas que les fueran imputables.
Artículo 16 .- Destino de puestos.
Los puestos serán destinados a la venta de productos que se establezcan al conferir la ocupación por escrito de la Comision Administradora. Toda violación de las especificaciones hechas al conferir la ocupación, dará lugar a sanciones, llegando incluso a la cancelación de los derechos otorgados.


CAPITULO II:

PLAZA DE VENTA MAYORISTA


Artículo 17 .- Nomenclatura.

Las Plazas para venta Mayorista serán designadas con letras y divididas en filas numeradas las que a su vez se encuentran subdivididas en unidades, a los fines de localización de cualquier productor.
Artículo 18.- Limitaciones de superficie.
Ningún usuario dispondrá de mas de 50 unidades en la Plaza Mayorista ya sea en forma individual o asociada, con excepción de las situaciones existentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento.
Artículo 19 .- Asociaciones comerciales.
Los titulares de las locaciones, podrán ser personas físicas o juridicas, con la única limitacion con respecto a las sociedades anonimas, que no podrán ocupar más de un diez por ciento del área total de la plaza mayorista.
Artículo 20 .- Orden de ocupación.
La asignación de espacios a los usuarios se hará por orden de llegada, a excepción hecha de los puestos fijos, por el Ayudante de Plaza, en la puerta de entrada, entregando a cada uno un boleto de ubicación sin percibir por ello cantidad alguna.
Artículo 21 .- Pago de ocupación.
Con la presentacion del boleto de ubicación y previo a la descarga, el usuario deberá pagar en la Caja la tarifa respectiva.
Artículo 22 .- Tarifas.
Las tarifas de Plaza se fijarán por la CAMM dentro de los límites autorizados por la I.M.M. y comprenderá la locacion diaria de esa locación, abonándose en la misma forma y agregándose el pago del consumo de energía eléctrica estimado.
Artículo 23 .- Cargas multiples.
Cuando un mismo ocupante reciba cargas separadas, con la primera determinará su ubicación, pudiendo reservar los espacios contiguos para las subsiguientes, de acuerdo al volumen físico con que opere (cajones, bolsas) pagando el importe total respectivo.
Artículo 24 .- Altura de pilas.
Las pilas de productos livianos, legumbres y hortalizas no tendrán una altura mayor de 2 mts. ni más de 1.8 mts. de productos pesados (papas, frutas, etc.).
Artículo 25 .- Limitacion altura de pilas.
La altura de las pilas no excederá el limite de seguridad necesaria, en especial teniéndose en cuenta aquellos productos que, por su forma o la de los envases, no tengan la estabilidad suficiente para llegar a la altura preestablecida en el artículo anterior.
Artículo 26 .- Intransferibilidad.
Los espacios ocupados en el día son intransferibles en cuanto al lugar y a la persona del usuario, salvo que éste lo dejara libre con tiempo suficiente para que fuera utilizado por otro.
Artículo 27 .- Envases vacíos.
La permanencia de envases en los puestos de la Plaza Mayorista deberá cumplir las siguientes disposiciones: a) además de cumplir con la altura de pilas referenciadas en el Articulo 24 , estas deberán ser acondicionadas dentro del puesto exclusivamente, sin invadir los accesos de circulación peatonal; b) deberán quedar acondicionadas una vez que el lugar destinado a ellos haya sido higienizado obligatoria y previamente por el usuario; c) La Administración fiscalizará estas disposiciones a través de las Jefaturas de Plaza y Limpieza; d) sólo se permitira la cantidad de envases vacíos, producto del trasiego de mercaderías depositadas en el puesto, cuya cantidad no podrá exceder el 20% de la superficie de la locación adjudicada, con la obligación del usuario de proceder a su retiro en forma semanal, para realizar la higiene del puesto.
Artículo 28 .- Quioscos.
Se permitirá la instalacion de quioscos en la plaza mayorista a los puestos de 12 unidades como mínimo y de acuerdo a lo previsto en el Reglamento respectivo.
Artículo 29 .- Prohibicion del uso de pasillos.
Queda prohibido el uso de los pasillos de circulación peatonal entre las filas y en las veredas de los locales, para la exhibición de mercaderías y/o depósitos de envases.
Artículo 30 .- Zorras o carritos.
Se prohibe terminantemente la circulación de zorras y/o carritos sobre la plaza de ventas, debiendo transitar exclusivamente por las calles y con una altura maxima de: seis baules (máximo 42 baúles); siete cajones (máximo 50 cajones); seis líos (máximo 90 vacíos); catorce chatas (máximo 100 chatas).


CAPITULO III:
LOCALES
PERIMETRALES

Artículo 31 .- Utilización Comercial.
Los locales perimetrales que circundan el Mercado Modelo, con su sótano respectivo, se utilizarán exclusivamente para ejercer el comercio de productos hortifrutícolas. Se permitirá su ocupación a ese solo efecto, en las condiciones que se establecen en este Capítulo, quedando prohibido utilizarlo para depósito de cajones vacíos.
Artículo 32 .- Prohibición de subrogar o transferir.
El ocupante no podrá subrogar o transferir el local, ni total ni parcialmente, sin consentimiento por escrito de la CAMM.
Artículo 33 .- Precio de ocupación.
El precio del derecho de ocupación, sera diario, liquidándose de acuerdo con la tarifa vigente, la que podrá en este caso ser el doble de la fijada para la Plaza Mayorista.
Artículo 34 .- Gastos de consumos.
En la tarifa de ocupación no se comprende alumbrado, fuerza motriz, ni servicio telefónico que utilicen particularmente los ocupantes, estos consumos se pagarán a quien los suministre. Igualmente será de cargo de los ocupantes los tributos y cargas fiscales de las cuales sean sujeto pasivo.
Artículo 35 .- Anuncios.
Los anuncios o letreros en el exterior de los locales, deberán ser expresamente autorizados, por escrito, por la CAMM, fijándose el tamaño y composición del texto de los mismos. Los atributos correspondientes seran de cuenta de los avisadores.

CAPITULO IV:
DEPOSITOS
EN EL SUBSUELO

Artículo 36 .- Destino y Condiciones.
Los depósitos tendrán el mismo destino comercial (productos hortifrutícolas) expresado en la solicitud de transferencia y se entregarán en las condiciones determinadas en el presente Capítulo.
Artículo 37 .-
El precio de ocupación se determinará por cada espacio comprendido entre columnas (cuarenta y nueve metros cuadrados aproximadamente) conforme a la tarifa que fije la CAMM con la aprobación de la I.M.M. la que no podrá superar a los de la Plaza Mayorista.
Artículo 38 .- Luz eléctrica.
El precio de ocupación comprenderá la iluminacion de los espacios comunes pero no la que particularmente utilice el usuario, la que deberá ser abonada de acuerdo a lo establecido en el Articulo 22 .
Artículo 39 .- Limitación de superficie.
Ningún usuario podrá disponer de más de dos depósitos (98 metros cuadrados aproximadamente). Se exceptúa a aquellos que a la fecha superan ese límite.
Artículo 40 .- Depósitos colectivos.
La Comisión Administradora mantendrá depósitos colectivos, para la custodia de productos hortifrutícolas y envases, de los concurrentes al Mercado, previo pago de la tarifa correspondiente.

CAPITULO V:
CAMARA DE
MADURACION

Artículo 41 .- Limitación.
No se admitirán más cámaras de maduración de bananas en el recinto del Mercado Modelo, con excepción de las existentes a la fecha de aprobación del presente Reglamento.
Artículo 42 .- Condiciones de ocupación.
Las condiciones de ocupación que el usuario esta obligado a respetar, son las siguientes: a) mantener en total estado de aseo todos los sectores que comprenden la estructura que utiliza; b) se prohibe en forma terminante la maduración utilizando energía eléctrica con excepción de los usuarios directos de U.T.E.; c) la formas de calefacción que se utilicen, estarán sujetas al cumplimiento de las disposiciones vigentes establecidas por la Dirección Nacional de Bomberos. Es responsabilidad exclusiva del usuario las consecuencias que se deriven por incumplimiento de las mismas. La Comisión Administradora podrá fiscalizar el acatamiento a tales normas, debiendo facilitar al usuario la realización de esa medida; d) es obligación que una vez finalizada la jornada se proceda al acopio y colocación de troncos de cachos, ramas, envolturas, y desperdicios, en los recipientes colocados a tales efectos; e) es responsabilidad del usuario y del transportista, que durante la descarga del embarque, el vehículo de transporte permanezca con el motor apagado.
Artículo 43 .- Precio de ocupación.
El precio de ocupación, para las cámaras instaladas hasta la fecha se determinará por cada espacio, conforme a la tarifa fijada por la CAMM con la aprobación de la I.M.M. que podrá ser hasta el equivalente a la unidad de Plaza Mayorista vigente a la fecha.

CAPITULO VI:
PLANTA ALTA

Artículo 44 .- Limitaciones.
Los usuarios no podrán disponer de más de un local (aproximadamente 25 metros cuadrados) y el frente que acceda al mismo. Solo se adjudicarán locales a tres usuarios por rubro.
Artículo 45 .- Uso de espacios baranda.
Se podrá utilizar el espacio sobre la baranda, previo pago de transferencia del mismo, sea que se construya o no un local. En caso de construcción los locales se ajustarán a un plano tipo, que la Comisión Administradora pondrá a disposición de los interesados y que estará sujeto en su ejecución a controles técnicos.
Artículo 46 .- Preferencias.
El usuario que tenga un espacio libre frente a su local, tiene prioridad para obtener la transferencia del mismo.
Artículo 47 .- Tarifa y forma de pago.
La tarifa y la forma de pago de estos locales no superará las establecidas para la Plaza Mayorista, exceptuándose aquellos locales que por su infraestructura merezcan un tratamiento especial.
Artículo 48 .- Horarios.
Los ocupantes deberán observar estrictamente los horarios establecidos por la Administración.
Artículo 49 .- Destino.
Los locales serán destinados a la venta de productos declarados al otorgarse el contrato de ocupacion. Toda variación en tal sentido deberá ser previamente autorizada por la Comisión Administradora.

CAPITULO VII:

CALLES CENTRALES
Y ALEROS PERIMETRALES

Artículo 50 .- Orden de ocupacion.

Serán de uso de la Comisión Administradora para descarga de productos hortifrutícolas, las calles centrales y los aleros perimetrales.
Artículo 51 .- Espacios intercalados.
No se permitirá unidades o espacios intercalados.

CAPITULO VIII: TRANSFERENCIAS

Artículo 52 .- Autorización.
La CAMM otorgará locaciones y autorizará transferencias en el Mercado Modelo exclusivamente para la comercialización de productos hortifrutícolas en las condiciones que se establecen en los artículos siguientes.
Artículo 53 .- De las licitaciones.
Las localidades se adjudicarán mediante concurso público de ofertas o licitaciones y serán otorgadas al aspirante que presente la mejor oferta, siempre que la misma se ajuste a todas las condiciones establecidas en el Pliego respectivo. La licitación o el concurso público seran llamados por la CAMM cuando un locatario presente una oferta concreta en sobre cerrado, con compromiso de venta.
Para los casos en que los locatarios no tengan una oferta concreta, informarán por escrito el deseo de ceder sus derechos. La CAMM recogerá esta información y la dará a publicidad por medio de todos los medios que considere conveniente.
Artículo 54 .- Precios de las transferencias.
El precio de las transferencias se determinará de la siguiente manera: a) para las adjudicaciones que ocurran a consecuencia de los concursos o licitaciones, el precio de la transferencia será del 30% del valor total de la oferta ganadora; b) para las formas sucesorias el precio de la transferencia será la mitad del promedio de las diez últimas obtenidas por el régimen de licitaciones. En caso de no disponer de 10 transacciones se determinará por el promedio de las existentes.
Artículo 55 .- Forma de pago.
El precio de las localidades y transferencias podrá ser abonado hasta en seis cuotas mensuales y consecutivas.
Artículo 56 .- Transferencias.
Las transferencias deberán siempre ser autorizadas por la Comisión Administradora y sólo podra realizarse en la siguiente forma: a) por el modo sucesión, debiendo cumplir los causahabientes con todas y cada una de las obligaciones del causante. Y designando, en caso de una pluralidad de sucesores, el responsable común ante la Comisión Administradora, en el término de 180 días contados a partir del día siguiente del fallecimiento del titular. El incumplimiento de este requisito determinará la caducidad del permiso de locación, previa intimación por telegrama colacionado, por parte de la CAMM; b) por retiro del permisario de la locacion, ya sea por acogerse a la jubilación y otros motivos igualmente válidos a juicio de la CAMM. En este caso, el permisario podrá proponer un sustituto: a un pariente en primer grado, sea por consanguinidad o afinidad; a otro miembro o a la misma sociedad que integre el titular de la locación debidamente acreditada ante la CAMM, con no menos de un año de antigüedad.
Artículo 57 .- Beneficios del cedente.
El titular de una locación que no pueda continuar al frente de la misma y no se encuentre comprendido en lo dispuesto en el artículo anterior (lit.b) deberá ponerla a disposición de la Comisión Administradora. La CAMM compensará siempre al permisario saliente, con el 70% del precio obtenido en la licitación del permiso.
Artículo 58 .- Quioscos.
Cuando se solicite la transferencia de un puesto en la Plaza Mayorista, en el que se halle instalado un quiosco que no cumpla con las normas reglamentarias, no se autorizará dicha transferencia, si previamente no se adecuara las instalaciones a lo dispuesto por las normas vigentes, o no se procediera, en caso contrario, al retiro del mismo.
Artículo 59 .- Nulidad.
Es ilícita toda transferencia que no haya sido autorizada por la CAMM. Cancelándose automáticamente todos los derechos a la ocupación.
Artículo 60 .- Responsabilidad.
Los titulares de locaciones deberán actuar personalmente y serán responsables por las personas que por cualquier circunstancia ingresen a su local. En caso de ausencia, el titular debera indicar -por escrito- la persona que le subrogara, determinando con la mayor precisión el vínculo que exista y el tiempo de subrogación.
Artículo 61 .- Obligaciones y cumplimiento.
La CAMM utilizará los medios que estime más adecuados, para asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las disposiciones contenidas en este Reglamento. Los titulares de permisos de locación en el Mercado Modelo, estan obligados a suministrar la información y documentación que la CAMM les solicite. En caso de negativa injustificada, caducará el permiso correspondiente.

CAPITULO IX:
SANCIONES

Artículo 62 .- Régimen de sanciones.

Sin prejuicio de las sanciones expresas contenidas en esta reglamentación, la Comisión Administradora podrá imponer las siguientes sanciones: observación, apercibimiento, multa, suspensión y revocación del permiso.

CAPITULO X: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 63 .- Toda persona que ocupe un espacio en situación que no se ajuste a lo previsto en esta reglamentación, dispondrá de un plazo de ciento veinte días, para obtener la autorización que le permita actuar en calidad de localista. En caso de no obtener la misma, no podrá utilizar el espacio correspondiente, que será adjudicado por la CAMM de acuerdo a las normas vigentes. El comienzo del plazo de los ciento veinte días será fijado por la Comisión, dando la más amplia difusión.

Comuníquese a la Secretaría General para que libre oficio a la Comisión Administradora del Mercado Modelo, a los departamentos de Hacienda, Jurídico y Administrativo, a la Comisión Especial de Descentralización, a la Unidad de Informática y Actualización Normativa, el Instituto de Estudios Municipales y el Servicio de Administración de Propiedad Municipal y pase al Servicio de Mercados y Ferias a sus efectos.


DR. TABARE VAZQUEZ, Intendente Municipal;
AZUCENA BERRUTI, Secretaria General

Cádiz 3280 - CP 12000 Montevideo - Uruguay
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